martes, 12 de noviembre de 2013

Conceptos Unidad 1 y Unidad 2


Conceptos Unidad 1. La Empresa
1. Empresa
Sistema en el que se organizan distintos subsistemas o elementos humanos, técnicos, financieros o de marketing para alcanzar los objetivos empresariales. Generalmente su objetivo es la obtención de beneficio y se relaciona con su entorno a través de la venta de bienes y servicios que la sociedad necesita. La empresa puede considerarse desde varios aspectos a la vez:
  • Aspecto económico-financiero: creación de riqueza para retribuir a los factores productivos.
  • Aspecto jurídico-mercantil: una entidad patrimonial con derechos y obligaciones.
  • Aspecto tecnológico-productivo: transformación de factores en bienes.
2. Empresario
Persona física o jurídica que por sí o por medio de delegados ejercita en nombre propio una actividad empresarial, adquiriendo la titularidad de las obligaciones (deudas, obligaciones con terceros) y derechos (beneficios) nacidos de ella. Es decir, en sentido jurídico el empresario se identifica con el propietario, que es el titular de las relaciones jurídicas con terceros y responsable legal último.
Sin embargo, desde un punto de vista económico, se considera empresario al agente que tiene la responsabilidad de ordenar y dirigir (planificar, organizar, coordinar, controlar y evaluar) el conjunto de elementos materiales y humanos que conforman la empresa (director o gestor).

3. Persona jurídica
A diferencia de la persona física, que es todo ser humano, una persona jurídica es un conjunto de personas o de bienes reconocidos por el Estado como sujeto de derecho con personalidad independiente a la de los socios, que se organiza para la consecución de una finalidad concreta. Las sociedades mercantiles son personas jurídicas que se crean en el momento en que se inscribe su escritura de constitución en el Registro Mercantil.

4. Responsabilidad Social Corporativa
El concepto de responsabilidad social de la empresa se refiere a que ésta debe considerar, además de los efectos económicos, los efectos sociales que generan sus decisiones y actuaciones. Las empresas deben generar beneficios para la sociedad, las ventajas de la empresa para la población y para el medio ambiente, deben superar a los inconvenientes; el balance social debe ser positivo. Debe centrarse en dos aspectos: la creación y distribución de riqueza y el respeto al medio ambiente. En los últimos tiempos se está incrementando la presión de la sociedad sobre las empresas para que presten mayor atención a las cuestiones sociales y medioambientales y adopten unas actitudes más éticas en sus comportamientos.

Unidad 2 Clases de Empresas
5. Acción
Una acción es cada una de las partes iguales (o alícuotas) en que se divide el capital social de una Sociedad Anónima. Representa la propiedad que una persona tiene de una parte de esa sociedad. Normalmente, salvo excepciones, las acciones son transmisibles libremente y otorgan derechos económicos (al dividendo activo, derecho preferente de suscripción, liquidación...) y políticos (información, asistencia, voto, impugnación...) a su titular (accionista).

6. Participaciones
Partes iguales en que se divide el capital de una S. L. Son acumulables e indivisibles, su sentido es igual que el de la acción (se vota y reciben beneficios según el número que posea cada socio) pero con la diferencia principal de que no son libremente transmisibles a terceros (salvo socios o familiares) porque se requiere el consentimiento de los demás partícipes.
7. Capital Social
Es el valor de los bienes que poseen la empresa y la aportación que realizan los socios. Este capital social aportado por los socios puede ser dinerario o no dinerario.
El capital social se encuentra en el pasivo del balance y desarrolla una función de garantía por parte de la empresa hacia terceros.

8. Sociedad Anónima
Sociedad de carácter mercantil capitalista cuyo capital está dividido en acciones. El número mínimo de socios es 1 (sociedad anónima unipersonal) y el capital social mínimo es 60.000 €. Los socios no responden de las deudas sociales con su patrimonio personal y la acción es la clave en el reparto de derechos económicos (derecho de dividento, preferencia de suscripción, cuota de liquidación) y políticos (de voto e información). Al cosntituirse la sociedad, el capital debe estar totalmente suscrito y desembolsado al menos en un 25%.  La transmisión de las acciones es libre una vez que la sociedad está inscrita en el Registro Mercantil. Los órganos de gestión y administración de la sociedad pueden incluir los siguientes: Junta General de Accionistas, Consejo de Administración y Auditores de Cuentas.

9. Sociedad Limitada
Sociedad de carácter mercantil capitalista cuyo capital está dividido en participaciones iguales, siendo el mínimo de 3.000 €. El número mínimo de socios es 1 (sociedad limitada unipersonal). Los socios no responden de las deudas sociales con su patrimonio personal. La transmisión es libre sólo entre socios, cónyuges, ascendientes o descendientes, salvo que los Estatutos establezcan lo contrario; en otro caso la transmisión estará sometida a las reglas estatutarias. Está dirigida por Administradores o por una Junta General.


10. Sociedad Cooperativa
Sociedad constituida por personas que se asocian, en régimen de libre adhesión y baja voluntaria, para realizar actividades empresariales, encaminadas a satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas y sociales, con estructura y funcionamiento democrático. Los resultados económicos se imputan a los socios una vez atendidos los fondos comunitarios.
  • Número de socios: Cooperativas 1er grado: Mínimo 3.               Cooperativas 2º grado: 2 cooperativas.
  • Responsabilidad: Limitada al capital aportado.
  • Capital:
Mínimo fijado en los Estatutos.
  • Fiscalidad: Impuesto sobre Sociedades (régimen especial).










11. Sociedad Laboral
Sociedad mercantil capitalista anónima (SAL) o de responsabilidad limitada (SLL) en la que la mayoría del capital social, más del 50%, es propiedad de los trabajadores que prestan en ella servicios retribuidos de forma personal y directa, y cuya relación laboral es de carácter indefinido. La responsabilidad de los socios se limita al capital aportado. Una amplísima mayoría de los trabajadores indefinidos deben ser socios. Pueden surgir como respuesta a situaciones de crisis o de quiebras en las que los trabajadores se hacen cargo de la empresa y pueden beneficiarse de ciertas ventajas fiscales.

12. Empresario individual
Persona física que ejerce de forma habitual y por cuenta propia una actividad empresarial, industrial o profesional, y responde con todo su patrimonio de las deudas que pueda contraer su negocio: es decir, su responsabilidad es ilimitada. No requiere un capital mínimo para comenzar ni es obligatoria su inscripción en el Registro Mercantil. El titular es quien gestiona y representa legalmente la empresa y se afilia en la Seguridad Social dentro del régimen de autónomos.

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