viernes, 29 de noviembre de 2013

La Pepa


Constitución de 1812

  1. Clasificación del texto:
    1. Naturaleza: Texto jurídico. Es un constitución -marco legal con las normas que rigen el gobierno y la convivencia de los españoles- de la cual se han seleccionado una serie de artículos.
    2. Autor: Las Cortes constituyentes de Cádiz (1812); por tanto, se trata de un colectivo: los diputados de dichas Cortes.
    3. Destino: todos los españoles.
    4. Circunstancias histórico-temporales: promulgada en Cádiz el 19 de Marzo de 1812, día de la festividad de San José, por lo que popularmente fue conocida como “La Pepa”. La Constitución se aprobó en el marco de la Guerra de la Independencia (1808-1814), hallándose Fernando VII cautivo en Francia y la península ocupada por las tropas napoleónicas, a excepción de Cádiz, que, aunque sitiada por los franceses, se hallaba bien proveída por mar por los aliados ingleses.
  2. Análisis y Comentario
Contexto en el que se elabora. La Constitución fue la respuesta del pueblo español a las intenciones invasoras de Napoleón Bonaparte que, aprovechando los problemas dinásticos entre Carlos IV y Fernando VII, aspiraba a constituir en España una monarquía satélite del Imperio, como ya había hecho con Holanda, Alemania e Italia. Destronó a los Borbones coronando a su hermano José Bonaparte, que gobernaría con el estatuto de Bayona, una "Carta otorgada". Pero la respuesta patriota de los ciudadanos se tradujo en una formación de Juntas locales, que llevaron a cabo levantamientos, sitios y una guerra de guerrillas. Finalmente se unieron en una Junta central Suprema, y después en una Regencia de cinco miembros, cuyos cometidos principales fueron la dirección de la guerra y la reestructuración del Estado. La Regencia convocó reunión a Cortes en la isla de León el día 24 de septiembre de 1810. Dichas Cortes, por influencia de los liberales, fueron Cortes Constituyentes para reformar el Estado y organizadas en una Cámara única, pues se temía que el clero y la nobleza consiguieran apoderarse de una Asamblea de Próceres que obstaculizase la renovación política, social y económica. Hubo tres tendencias en el seno de las Cortes: la de quienes deseaban seguir anclados en el Antiguo Régimen, la de quienes deseaban una reforma templada a la inglesa y aquellos que, influidos por las doctrinas y ejemplo de Francia, consideraban que la reconstrucción había de ser más radical. Éste fue el criterio que finalmente se impuso.   
Principales aportaciones y novedades.El proceso reformador llevado a cabo por los liberales en las Cortes de Cádiz consiste en la sustitución de las estructuras sociales, económicas y políticas de la Monarquía del Antiguo Régimen por las de un Estado liberal fundamentado en la soberanía nacional (art. 2 y 3) y la división de poderes (arts. 15, 16 y 17). El poder del Rey se vio limitado, conservando una participación en el Poder legislativo (art. 15), así como la titularidad del Poder ejecutivo (art. 16), aunque sus actos debían ser refrendados por los Secretarios de despacho. La Constitución no incorporó una tabla de derechos y libertades, pero sí recogió algunos derechos dispersos en su articulado, como la libertad personal o el derecho de propiedad (art. 4). Se deroga el régimen señorial y se eliminan los privilegios de la nobleza y del clero, decretándose una fiscalidad común (art. 8). El ascenso de la burguesía se refleja en el art. 92. Aunque limita el poder de la Iglesia, no reconoce la libertad de culto, pues proclama a España como Estado confesional. Dicho respeto por la religión católica se verifica en el art. 366, el cual también refleja la vieja preocupación ilustrada por la educación.
  1. Valoración
    1. Crítica. Las circunstancias de la guerra crearon la coyuntura favorable para que los diputados que asistieron fueran una minoría urbana ilustrada en una España mayoritariamente rural y analfabeta, que permaneció al margen del cambio político experimentado y no está claro que recibiera un alto grado de aceptación. De hecho no hubo ninguna guerra civil por defender la Constitución de Cádiz en 1814, cuando Fernando VII la derogó a su vuelta a España. Tras el pronunciamiento de Riego en 1820, el Rey se vio obligado a jurar la Constitución, iniciándose el Trienio Liberal.
    2. Interés y alcance del texto. La Constitución de 1812 tuvo una vigencia efímera, pero no su influjo, que gravitó sobre la política nacional, directamente hasta 1868, e indirectamente, durante el resto del ciclo liberal; prueba de ello es que algunos siguen vigentes hoy en día y son pilares clave en nuestra actual constitución: la soberanía nacional, la separación de poderes y la educación pública obligatoria.Tuvo además una gran influencia fuera de España, tanto en América, en las constituciones de las viejas colonias españolas al independizarse, como en Europa, en la que durante años operó como un auténtico mito, influyendo en las ideas constitucionales portuguesas, en el surgimiento del Estado italiano e incluso en la Rusia zarista.

Liberalismo


Tema: El liberalismo (ideario y corrientes) y la oposición al mismo

El liberalismo es el tránsito del antiguo régimen hacia otra sociedad basada en los principios liberales.
El ideario político contempla derribar la monarquía absoluta e instaurar la monarquía constitucional. Defienden el dogma rousoniano de la soberanía nacional, la división de poderes de Montesquiu y un parlamento elegido por sufragio universal masculino. Se formula el concepto de Nación, depositaria de la soberanía nacional, referida al conjunto de los españoles con igualdad de derechos políticos. El Estado liberal es unitario y centralizado.
El liberalismo configurará una nueva sociedad centrada en el individuo, de quien proclamará sus derechos inalienables, entre ellos la libertad de expresión. Acabará con los privilegios de la nobleza y el clero, instaurará la igualdad legal y suprimirá los señoríos. Supondrá el paso de la sociedad estamental, basada en la función y el privilegio, hacia la sociedad de clases, basada en la plutocracia, en que la burguesía quedará encumbrada.
En economía se impone el principio liberal-burgués de propiedad privada. Quedarán abolidos los bienes vinculados y comunales. Se abogará por el liberalismo económico, la total libertad de cultivos, la supresión de la Mesta, la libertad de comercio e industria, la extinción del régimen gremial, la libertad de contratación de trabajadores (las relaciones entre señor y vasallo se convierten en contratos de particular a particular) y una fiscalidad común.
La reformas religiosas del liberalismo español son ambiguas. Establecen que “la religión de la Nación española es y será perpetuamente la católica, apostólica, romana, única verdadera” (art. 12 de la Constitución de Cádiz), contradiciendo la tolerancia ilustrada, pero plegándose a la realidad del país. Intentan disminuir y secularizar las órdenes religiosas como primer paso a la desamortización eclesiástica llevada a cabo por los liberales progresistas en 1836, que erosionará el poder económica de la Iglesia. Se suprime el Tribunal de la Inquisición. La política religiosa de los liberales originará una fuerte propaganda antiliberal por parte de la Iglesia, contestada por el anticlericalismo.
Corrientes: En las Cortes de Cádiz (1812) hallamos dos grupos de renovadores; por una parte los ilustrados reformistas (jovellanistas), que deseaban reformar España de acuerdo con la tradición; y por otra los innovadores (liberales), que pretendían adoptar un Nuevo Régimen. Los liberales, aunque eran una minoría, impusieron el proceso reformador gracias a su mayor capacidad intelectual, habilidad e iniciativa. Su extracción social y cultural corresponde a una minoría urbana ilustrada en una España mayoritariamente rural e iletrada.
En el Trienio Liberal (1820-1823) los liberales se escinden en moderados (doceañistas), que eran partidarios de un proceso reformista en colaboración con el Rey, y radicales o exaltados (veinteañistas), que quieren eliminar el absolutismo y llevar la revolución hacia sus últimas consecuencias.
Oposición al Liberalismo: Fernando VII restauró el Absolutismo iniciando El sexenio absolutista (1814-1820). Se deroga la legislación liberal, se lleva a cabo una represión antiliberal y de afrancesados. Estos últimos eran personas que durante la guerra de Independencia colaboraron con el poder francés; eran ilustrados reformadores, respetuosos de la ley y el orden. Muchos de ellos defendieron una nueva vía para resolver los problemas de España.
Esta etapa se caracteriza por las conspiraciones liberales apoyadas por militares (liberales y guerrilleros descontentos) y burgueses. De los varios pronunciamientos (golpes militares contra el poder para introducir reformas políticas), triunfó el pronunciamiento de Riego (1/I/1820) que dará paso al Trienio Liberal, que acabará con la intervención de las potencias europeas de la Santa Alianza (7/IV/1823), iniciándose el segundo período absolutista: La Década ominosa (1823-1833) en la que Fernando VII recuperó plenos poderes, pero sin retornar plenamente al Antiguo Régimen sino entroncando con el despotismo ilustrado de Carlos III. La reacción antiliberal fue menos fuerte que en la primera época, y ello provocó, en el marco de los problemas sucesorios, la división entre los "realistas puros", descontentos de la moderación del régimen y que apoyaron al hermano del Rey, Don Carlos María Isidro, y aquellos que respaldaron a Fernando VII y su apertura moderada.
  El problema sucesorio: proclamación de la Pragmática Sanción (plasmada en las Partidas) que concedía los derechos de la corona a Isabel, único vástago de Fernando, anulando la Ley Sálica borbónica, que daba preeminencia al parentesco masculino, hará que María Cristina, esposa de Fernando VII, se alíe con los liberales para defender los derechos de su hija, instituyéndose un Consejo de Gobierno que habría de asesorarla y que se encargaría de realizar la transición liberal. No se restablecería la Constitución de 1812, pero sí abriría el paso a una nueva constitución, el Estatuto Real de 1834, en que la soberanía es compartida entre las Cortes y el Rey.

Se inició la primera Guerra civil (1833-1840) entre Carlistas (absolutistas) e Isabelinos (liberales).
El carlismo era el símbolo de la oposición a la revolución liberal. Defendían las ideas tradicionales de la Monarquía por derecho divino, la Religión y las formas de vida tradicionales. Su lema era la alianza del “altar y el trono” frente a “igualdad, libertad y fraternidad”. Defendían el sistema foral (gobiernos autonómicos, exenciones fiscales, justicia según las leyes tradicionales y jueces propios, exención del servicio militar) frente a la centralización liberal.
Su apoyo social se hallaba en las zonas rurales. Aunque entre sus defensores también hallamos artesanos proletarizados tras la abolición gremial, pequeña nobleza y al clero. Aunque las insurrecciones carlistas se generalizaron por todo el país, sólo llegaron a cuajar plenamente en el País Vasco, en Navarra, en Cataluña y en la zona del Maestrazgo.
Los liberales obtuvieron la victoria. Isabel reinaría con el apoyo de los liberales mientras éstos llevarían a cabo sus ideas liberales en la legitimidad.
El proceso de institucionalización liberal estuvo marcado por la división política: los liberales moderados, que querían conciliar tradición y revolución. Su base doctrinal era el doctrinarinarismo, basado en la soberanía de los capaces, que justificaba el sufragio censitario. Defendían la soberanía compartida entre las Cortes y la Corona y la confesionalidad católica del Estado. Eran partidarios de limitar la libertad individual y estaban en contra de la libertad de opinión y de asociación. Promulgaron la constitución de 1845, dirigida a consolidar a una burguesía moderada que buscaba el justo medio entre el radicalismo revolucionario y el conservadurismo del Antiguo Régimen. En esta constitucion se realza la posición de la Corona con el fin de que fuera un instrumento regio moderador, pero en realidad, y como los propios hechos se encargarían de demostrar, vino a favorecer situaciones políticas partidistas, siendo ésta una de las principales causas de las sucesivas crisis de gobierno y, al final, de la degeneración misma del sistema.
Los liberales progresistas, herederos de los exaltados, defendían la soberanía nacional y el predominio de las Cortes sobre la Corona, a la que sólo conceden un papel moderador. Apoyaban la Milicia Nacional, como fuerza garantizadora de sus aspiraciones políticas y la elegibilidad de los Ayuntamientos y Diputaciones frente a la designación directa de los moderados. La constitución de 1837 es la que refleja la ideología progresista e incorpora, por vez primera en nuestra historia constitucional, una declaración sistemática y homogénea de derechos, ente los cuales figuran la libertad personal, la inviolabilidad del domicilio, la libertad de expresión, las garantías penales y procesales y, por supuesto, las garantías del derecho de propiedad.
Su táctica política era recurrir al pueblo soberano cuando no era posible utilizar los medios legales para alcanzar el poder.
Liberales radicales: los demócratas. Su presencia empieza a destacarse a partir del bienio progresista (1854), cuando se hizo evidente que la diferencia entre moderados y progresistas era más de forma que de fondo. Sus principios fundamentales eran: estricta soberanía nacional, profundización en los derechos del hombre y sufragio universal.
Limitaciones: un sistema político elitista muy poco representativo formado por terratenientes, que aportan su poder económico, y de militares, necesarios para conquistar y sostener el poder. Una Monarquía inclinada sin disimulo a apoyar a los moderados. Unas elecciones manipuladas por el ministro de la Gobernación y por el caciquismo. La falta de un turno pacífico desembocaba en continuos pronunciamientos militares y revueltas populares. El descontento hacia el régimen de Isabel II, sobre todo en los dos últimos gobiernos de Narváez y González Bravo, derivó en un ambiente insurreccional que desencadenó el destronamiento de Isabel II y la desaparición del régimen encarnado en su persona.

viernes, 15 de noviembre de 2013

Esquema de Comentario de Texto Histórico

El análisis y comentario de textos históricos
Esquema
  1. Clasificación
    1. Naturaleza del texto
      • Texto jurídico: carácter legal (leyes, decretos, constituciones, tratados...)
      • Texto histórico-literario: cuando una persona refleja un proceso histórico o trata de expresar un pensamiento (memorias, autobiografías, cartas, artículos de prensa...)
      • Texto circunstancial: cuando el autor se encuentra en un hecho, circunstancia o proceso histórico (proclamas, declaraciones, acuerdos desprovistos de carácter legal, artículos de prensa, informes...)
      • Texto historiográfico: cuando se trata de la obra de un historiador posterior a los hechos.
      • Textos documentales (censos, catastros, documentos contables)
      • Textos de carácter económico: compraventas, donaciones, testamentos, préstamos...
    2. Circunstancias espacio-temporales:
      • Cuándo y dónde fue escrito
      • Situación y circunstancias históricas en que el texto fue elaborado
    3. Autor o autores o inspiradores del mismo.
    4. Destino.
      • A quién se dirige el texto: a una persona determinada, a un grupo concreto o a una colectividad.
      • Carácter público o privado, si es personal u oficial, ámbito nacional o internacional.
  2. Análisis del texto: Explicación
    1. Primer nivel:Definición y comprensión de los términos, conceptos y datos contenidos en el texto.
      • Definir y precisar nombre propios, términos técnicos, nombres institucionales...
      • Aclarar las alusiones históricas fundamentales del texto.
    2. Segundo nivel: Esquema y contenido ideológico del texto: ideas esenciales.
      • Clasificación y comprensión de las ideas esenciales, diferenciándolas de las secundarias.
      • Relaciones históricas de causa-efecto que ayuden a comprender el proceso histórico contenido en el texto.
    3. Tercer nivel: Conclusión sintetizadora y valorativa
      • Reagrupamiento de los rasgos esenciales
      • Explicación e interpretación del contenido
  3. Comentario
    1. Situar y relacionar el texto con su marco o contexto histórico, para la comprensión del proceso histórico.
    2. Comentar y exponer el tema o proceso histórico.
  4. Crítica
    1. Crítica del texto:
      • Autenticidad y exactitud
      • Sinceridad y objetividad
      • Posibles errores
      • Cotejo o comparación con otros textos
    2. Interés y alcance del texto:
      • Aportación al conocimiento del proceso histórico
      • Alcance y consecuencias significativas en el proceso histórico
    ** Malos usos a evitar:
  1. Parafrasear el texto, es decir, repetir más o menos los mismo que dice el texto con otras palabras.
  2. Aplicar, simplemente, una parte de los conocimientos que se poseen y que estén relacionados más o menos con el texto.
  3. Sustituir el análisis por un discurso literario, casi ajeno al texto.
  4. Juicios estéticos o de valor muy subjetivos y personales
  5. Plantear el análisis con tono polémico y estilo agresivo, con juicios y planteamientos radicales, apartándose de la objetividad y rigor históricos.

jueves, 14 de noviembre de 2013

Tema 5: La información contable en la empresa



Conceptos P.A.U. Tema 5: La información contable en la empresa

32. Patrimonio
Está formado por el conjunto de bienes y derechos (de cobro) que la empresa posee y por el conjunto de obligaciones (de pago) a las que ha de hacer frente.

33. Cuentas Anuales
Son los documentos contables básicos donde se recoge la información contable de un ejercicio económico. Las cuentas anuales de las PYME's comprenden: el Balance, la Cuenta de Pérdidas y Ganancias, el Estado de cambios en el Patrimonio Neto y la Memoria. Además, podrán incorporar un Estado de flujos de Flujos de Efectivo. Estos documentos forman una unidad y tienen como objetivo fundamental mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la empresa.

34. Fondo de Maniobra
Es el conjunto de recursos que la empresa necesita para financiarse durante el periodo que hay entre el momento en que se paga a los proveedores y el momento en que se cobra de los clientes.
Analíticamente, el Fondo de Maniobra es la diferencia entre el activo corriente y el pasivo corriente: FM = AC  - PC, también FM  = (PN + PnC) – AnC. Tiene, por tanto, un doble sentido:
a)   Es el activo corriente necesario para sostener el ritmo de la actividad de la empresa.
b)   Es la cantidad de recursos permanentes (patrimonio y pasivo no corriente) que la empresa debe destinar para alcanzar la estabilidad de funcionamiento en su actividad.

35. Rentabilidad
Es la relación por cociente entre los beneficios obtenidos y los fondos invertidos para obtenerlos. Existen dos indicadores de rentabilidad:
a)  Rentabilidad económica (ROA). Se relacionan los beneficios antes de intereses e impuestos (BAII) con el activo. Se interpreta como el beneficio que obtiene la empresa por cada 100 u.m. invertidas en el activo. Su cálculo:
           
b)   Rentabilidad financiera (ROE). Es la relación entre el beneficio neto, con los intereses e impuestos ya descontados,  y los recursos propios  de la empresa. Se interpreta como el beneficio que obtiene la empresa por cada 100 u.m. de capital propio aportado.
 36. Beneficio
Es la diferencia entre ingresos y gastos obtenidos durante un período de tiempo concreto. Distinguimos:
a)  Beneficio antes de intereses e impuestos (BAII). Es el resultado de explotación, derivado de la actividad principal para la cual le empresa se creó.
b)   Beneficio antes de impuestos (BAI). Resultado de explotación + Resultado financiero.
c)   Beneficio neto (BDII). Es el resultado del ejercicio, descontado ya el impuesto sobre beneficios.

martes, 12 de noviembre de 2013

Conceptos Unidad 1 y Unidad 2


Conceptos Unidad 1. La Empresa
1. Empresa
Sistema en el que se organizan distintos subsistemas o elementos humanos, técnicos, financieros o de marketing para alcanzar los objetivos empresariales. Generalmente su objetivo es la obtención de beneficio y se relaciona con su entorno a través de la venta de bienes y servicios que la sociedad necesita. La empresa puede considerarse desde varios aspectos a la vez:
  • Aspecto económico-financiero: creación de riqueza para retribuir a los factores productivos.
  • Aspecto jurídico-mercantil: una entidad patrimonial con derechos y obligaciones.
  • Aspecto tecnológico-productivo: transformación de factores en bienes.
2. Empresario
Persona física o jurídica que por sí o por medio de delegados ejercita en nombre propio una actividad empresarial, adquiriendo la titularidad de las obligaciones (deudas, obligaciones con terceros) y derechos (beneficios) nacidos de ella. Es decir, en sentido jurídico el empresario se identifica con el propietario, que es el titular de las relaciones jurídicas con terceros y responsable legal último.
Sin embargo, desde un punto de vista económico, se considera empresario al agente que tiene la responsabilidad de ordenar y dirigir (planificar, organizar, coordinar, controlar y evaluar) el conjunto de elementos materiales y humanos que conforman la empresa (director o gestor).

3. Persona jurídica
A diferencia de la persona física, que es todo ser humano, una persona jurídica es un conjunto de personas o de bienes reconocidos por el Estado como sujeto de derecho con personalidad independiente a la de los socios, que se organiza para la consecución de una finalidad concreta. Las sociedades mercantiles son personas jurídicas que se crean en el momento en que se inscribe su escritura de constitución en el Registro Mercantil.

4. Responsabilidad Social Corporativa
El concepto de responsabilidad social de la empresa se refiere a que ésta debe considerar, además de los efectos económicos, los efectos sociales que generan sus decisiones y actuaciones. Las empresas deben generar beneficios para la sociedad, las ventajas de la empresa para la población y para el medio ambiente, deben superar a los inconvenientes; el balance social debe ser positivo. Debe centrarse en dos aspectos: la creación y distribución de riqueza y el respeto al medio ambiente. En los últimos tiempos se está incrementando la presión de la sociedad sobre las empresas para que presten mayor atención a las cuestiones sociales y medioambientales y adopten unas actitudes más éticas en sus comportamientos.

Unidad 2 Clases de Empresas
5. Acción
Una acción es cada una de las partes iguales (o alícuotas) en que se divide el capital social de una Sociedad Anónima. Representa la propiedad que una persona tiene de una parte de esa sociedad. Normalmente, salvo excepciones, las acciones son transmisibles libremente y otorgan derechos económicos (al dividendo activo, derecho preferente de suscripción, liquidación...) y políticos (información, asistencia, voto, impugnación...) a su titular (accionista).

6. Participaciones
Partes iguales en que se divide el capital de una S. L. Son acumulables e indivisibles, su sentido es igual que el de la acción (se vota y reciben beneficios según el número que posea cada socio) pero con la diferencia principal de que no son libremente transmisibles a terceros (salvo socios o familiares) porque se requiere el consentimiento de los demás partícipes.
7. Capital Social
Es el valor de los bienes que poseen la empresa y la aportación que realizan los socios. Este capital social aportado por los socios puede ser dinerario o no dinerario.
El capital social se encuentra en el pasivo del balance y desarrolla una función de garantía por parte de la empresa hacia terceros.

8. Sociedad Anónima
Sociedad de carácter mercantil capitalista cuyo capital está dividido en acciones. El número mínimo de socios es 1 (sociedad anónima unipersonal) y el capital social mínimo es 60.000 €. Los socios no responden de las deudas sociales con su patrimonio personal y la acción es la clave en el reparto de derechos económicos (derecho de dividento, preferencia de suscripción, cuota de liquidación) y políticos (de voto e información). Al cosntituirse la sociedad, el capital debe estar totalmente suscrito y desembolsado al menos en un 25%.  La transmisión de las acciones es libre una vez que la sociedad está inscrita en el Registro Mercantil. Los órganos de gestión y administración de la sociedad pueden incluir los siguientes: Junta General de Accionistas, Consejo de Administración y Auditores de Cuentas.

9. Sociedad Limitada
Sociedad de carácter mercantil capitalista cuyo capital está dividido en participaciones iguales, siendo el mínimo de 3.000 €. El número mínimo de socios es 1 (sociedad limitada unipersonal). Los socios no responden de las deudas sociales con su patrimonio personal. La transmisión es libre sólo entre socios, cónyuges, ascendientes o descendientes, salvo que los Estatutos establezcan lo contrario; en otro caso la transmisión estará sometida a las reglas estatutarias. Está dirigida por Administradores o por una Junta General.


10. Sociedad Cooperativa
Sociedad constituida por personas que se asocian, en régimen de libre adhesión y baja voluntaria, para realizar actividades empresariales, encaminadas a satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas y sociales, con estructura y funcionamiento democrático. Los resultados económicos se imputan a los socios una vez atendidos los fondos comunitarios.
  • Número de socios: Cooperativas 1er grado: Mínimo 3.               Cooperativas 2º grado: 2 cooperativas.
  • Responsabilidad: Limitada al capital aportado.
  • Capital:
Mínimo fijado en los Estatutos.
  • Fiscalidad: Impuesto sobre Sociedades (régimen especial).










11. Sociedad Laboral
Sociedad mercantil capitalista anónima (SAL) o de responsabilidad limitada (SLL) en la que la mayoría del capital social, más del 50%, es propiedad de los trabajadores que prestan en ella servicios retribuidos de forma personal y directa, y cuya relación laboral es de carácter indefinido. La responsabilidad de los socios se limita al capital aportado. Una amplísima mayoría de los trabajadores indefinidos deben ser socios. Pueden surgir como respuesta a situaciones de crisis o de quiebras en las que los trabajadores se hacen cargo de la empresa y pueden beneficiarse de ciertas ventajas fiscales.

12. Empresario individual
Persona física que ejerce de forma habitual y por cuenta propia una actividad empresarial, industrial o profesional, y responde con todo su patrimonio de las deudas que pueda contraer su negocio: es decir, su responsabilidad es ilimitada. No requiere un capital mínimo para comenzar ni es obligatoria su inscripción en el Registro Mercantil. El titular es quien gestiona y representa legalmente la empresa y se afilia en la Seguridad Social dentro del régimen de autónomos.