LOS SEÑORÍOS
Es
un modo de dominio sobre tierras y hombres, dado por el rey a nobles
o clérigos como pagos o recompensas por servicios prestados.
El resultado era que muchos
territorios y sus habitantes quedaban fuera de la autoridad directa
de la corona.
El
señorío territorial era
un extenso territorio en que
el señor acumula patrimonio y rentas o censos. El señorío
jurisdiccional: donde el señor tenía derecho a cobrar
impuestos, nombrar autoridades locales y ejercer la justicia. Era una
fuente de poder político y económico.
Según
la titularidad, había: señoríos de realengo, propiedad de
la Corona; señoríos nobiliarios,
de un noble; y
señoríos eclesiásticos,
cuyos titulares eran los obispados, monasterios (abadengos) u
órdenes miliares (maestrazgos). Por otra parte se hallaban
"los bienes de propios" y "baldíos y bienes comunales",
pertenecientes a los cabildos municipales; los primeros eran tierras
de labor que se arrendaban a los vecinos; los segundos -prados,
bosques,etc.-, eran de aprovechamiento común.
Tanto
las tierras pertenecientes a los señoríos nobiliarios, como las
pertenecientes a los señoríos eclesiásticos o a los cabildos eran
desde el punto de vista jurídico tierras de manos muertas, es decir,
prohibición legal de enajenarse; además en los señoríos laicos
existía, por concesión real, el Mayorazgo, que permitía
agrupar una serie de rentas y bienes, que debía de pasar íntegro al
heredero del título nobiliario, el primogénito. El Mayorazgo podía
aumentarse pero nunca disminuirse. Por esta razón las tierras de los
señoríos laicos, además de ser tierras de manos muertas, eran
también tierras vinculadas.
Se
calcula que dos tercios de la tierra (según Canga Argüelles)
tenía esta condición legal y jurídica. Esta situación chocaba
con la mentalidad liberal y burguesa que la consideraban como un
obstáculo para conseguir la riqueza del país. Las Cortes de
Cádiz (1811) decretaron la abolición del Señorío
jurisdiccional e identificaron los derechos territoriales con el
concepto liberal-burgués de propiedad particular. En el siglo XIX
los señoritos jurisdiccionales desaparecieron, pero los nobles
consiguieron convertir sus señoríos territoriales en propiedades
privadas. Los bienes del clero y de los cabildos fueron desamortizados.
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