miércoles, 30 de octubre de 2013

Los señoríos


LOS SEÑORÍOS

Es un modo de dominio sobre tierras y hombres, dado por el rey a nobles o clérigos como pagos o recompensas por servicios prestados.  El resultado era que muchos territorios y sus habitantes quedaban fuera de la autoridad directa de la corona.
El señorío territorial era un extenso territorio en que el señor acumula patrimonio y rentas o censos. El señorío jurisdiccional: donde el señor tenía derecho a cobrar impuestos, nombrar autoridades locales y ejercer la justicia. Era una fuente de poder político y económico.
Según la titularidad, había: señoríos de realengo, propiedad de la Corona; señoríos nobiliarios, de un noble; y señoríos eclesiásticos, cuyos titulares eran los obispados, monasterios (abadengos) u órdenes miliares (maestrazgos). Por otra parte se hallaban "los bienes de propios" y "baldíos y bienes comunales", pertenecientes a los cabildos municipales; los primeros eran tierras de labor que se arrendaban a los vecinos; los segundos -prados, bosques,etc.-, eran de aprovechamiento común.
Tanto las tierras pertenecientes a los señoríos nobiliarios, como las pertenecientes a los señoríos eclesiásticos o a los cabildos eran desde el punto de vista jurídico tierras de manos muertas, es decir, prohibición legal de enajenarse; además en los señoríos laicos existía, por concesión real, el Mayorazgo, que permitía agrupar una serie de rentas y bienes, que debía de pasar íntegro al heredero del título nobiliario, el primogénito. El Mayorazgo podía aumentarse pero nunca disminuirse. Por esta razón las tierras de los señoríos laicos, además de ser tierras de manos muertas, eran también tierras vinculadas.
Se calcula que dos tercios de la tierra (según Canga Argüelles) tenía esta condición legal y jurídica. Esta situación chocaba con la mentalidad liberal y burguesa que la consideraban como un obstáculo para conseguir la riqueza del país. Las Cortes de Cádiz (1811) decretaron la abolición del Señorío jurisdiccional e identificaron los derechos territoriales con el concepto liberal-burgués de propiedad particular. En el siglo XIX los señoritos jurisdiccionales desaparecieron, pero los nobles consiguieron convertir sus señoríos territoriales en propiedades privadas. Los bienes del clero y de los cabildos fueron desamortizados.

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