miércoles, 30 de abril de 2014

Ley de Responsabilidades Políticas


Clasificación
Se presentan los tres primeros artículos del Capítulo I de La Ley de Responsabilidades Políticas, mencionada a veces por sus siglas LRP, texto de naturaleza jurídica porque es una Ley, aunque también puede ser considerado político dado que tiene que ver con el nuevo régimen que se establece en España: la Dictadura de Francisco Franco; e ideológico en la medida en que refleja principios del denominado Movimiento Nacional.
La LRP fue promulgada el 9-II-1939 en Burgos y publicada en el Boletín Oficial del Estado el 13-II-1939 al final de la Guerra Civil. El primer gobierno de la dictadura franquista dictó la norma “consciente de los deberes que le incumben respecto a la reconstrucción espiritual y material de nuestra Patria (…) que sirva para liquidar las culpas de este orden contraídas por quienes contribuyeron con actos u omisiones graves a forjar la subversión roja (...) y a entorpecer el triunfo providencial e históricamente ineludible del Movimiento Nacional ”.
Se trata de un texto público dirigido a la nación española, especialmente a las personas contrarias al régimen con responsabilidades políticas, y cuya finalidad es preparar la represión de posguerra contra todos aquellos que hubieran apoyado la República.
Análisis
Aclaración de términos y alusiones históricas:
  • personas, tanto jurídicas como físicas (línea 1): referencia a personas y a agrupaciones políticas y sociales (partidos, sindicatos, ateneneos...).
  • 1.° de octubre de 1934 (línea 2): referencia a las revueltas de Cataluña y de Asturias.
  • 18 de julio de 1936 (línea 2): inicio en la Península -un día lo fue en el protectorado española de Marruecos- de la sublevación golpista contra la legitimidad republicana.
  • Movimiento Nacional (línea 4): denominación del partido estatal: Falange Española Tradicionalista de las JONS, creado en abril de 1937 al unir las principales fuerzas paramilitares de voluntarios requetés (carlistas ultracatólicos y tradicionalistas), con la de los partidos fascistas: Falange Española, creado por el joven y carismático José Antonio Primo de Rivera, ejecutado por los republicanos en noviembre de 1936 y convertido en mártir por los nacionales; y Juntas de Ofensiva Nacional Sindicalistas de Ramiro Ledesma Ramos. Fue un partido único vacío de contenido y de escasa influencia, pero con el que Franco consiguió una unidad política considerable.
  • elecciones celebradas el 16 de febrero de 1936, Frente Popular (línea 8): últimas elecciones celebradas durante la II República tras la disolución parlamentaria que dio fin al bienio radical-cedista (1933-1935). Obtuvo la victoria por escasísimo margen el Frente Popular, una coalición de partidos y sindicatos de izquierda.
  • organizaciones separatistas (línea 9): referencia subjetiva (y despectiva) por parte de un gobierno centralista a los partidos regionalistas o nacionalistas como el PNV, Esquerra Catalana, Partido Galeguista, Unió Democràtica de Catalunya, Estat Català...
Ideas esenciales:
Art. 1.º: La ley declara culpables (responsabilidad política) a las personas y agrupaciones que habían colaborado en la subversión que transcurre desde el 1-X-1934 hasta el 18-VII-1936, y las que se opusieron a la sublevación militar.
Art. 2.º: Se declara fuera de la Ley a todos los partidos y agrupaciones políticas y sociales que habían integrado el Frente Popular o habían simpatizado con él, a los separatistas y a todos los españoles que hubieran servido a la República de alguna manera durante la guerra civil.
Art. 3.º: Las penas consisten en la inhabilitación civil absoluta y la pérdida total de los bienes, que son expropiados por el Estado.
Explicación del contenido:
La ley consideraba dos períodos subversivos. El primer periodo fue incluido con el fin de asegurar la represión política contra todos los partidos del Frente que apoyaron la Revolución de Asturias o la de Cataluña de 1934, lo cual suponía establecer castigos y penas para todos los militantes y simpatizantes de la izquierda española desde el 1 de octubre de 1934. El segundo periodo extendía la culpabilidad contra todos los españoles que hubieran servido a la República de alguna manera durante la guerra civil, sin distinción de jerarquías, aunque evidentemente la responsabilidad política reconocía severos agravantes para quienes hubieran asumido mayor grado de compromiso y apoyo con el bando republicano, ya sea por ejercer altos cargos civiles o militares, o por integrarse voluntariamente al servicio de la República durante la guerra.
La propia denominación de la norma, al insistir en las responsabilidades políticas no restringía las sanciones a quienes hubieran participado en luchas armadas, sino que los castigos se extendían a cualquier individuo que hubiera prestado su apoyo al bando republicano o a los rebeldes izquierdistas de 1934, incluso sin participar en hechos de armas.
La retroactividad de las penas era un elemento característico de esta norma, que terminaba criminalizando así, en la práctica, a casi todos los simpatizantes del bando republicano que no pudieron huir al exilio.
Circunstancias espacio-temporales:
Esta Ley se promulgó cuando la tropas nacionales ocupaban los últimos rincones de Cataluña. Entrarían en Madrid el 29-III-1939 y el 1 de abril Franco anunció el fin de la guerra. Curiosamente, el mismo día en que se publicaba la LRP, el presidente del gobierno de la República, Juan Negrín, celebró Consejo de ministros en Madrid, haciendo una llamada a la unión del Frente Popular y afirmando su decisión de resistir hasta el final: “O todos nos salvamos o todos nos hundimos en la exterminación y el oprobio”, aunque ya estaba preparando la evacuación y el exilio. En realidad el único argumento válido para continuar la guerra era que una lucha a la desesperada era mucho mejor que disponerse mansamente a enfrentarse a los pelotones de fusilamiento (Antony Beevor), pues pensar conseguir una paz honrosa o llegar a algún tipo de acuerdo con Franco, tras la publicación de la LRP, era caer en el autoengaño. El objetivo de Franco era claro: rendición sin condiciones al conquistador y establecer un régimen con vencedores y vencidos.

Comentario
Los años de posguerra trajeron una difícil convivencia entre los supervivientes de ambas zonas, acrecentada por la represión franquista y su política de división entre vencedores y vencidos, verdugos y víctimas. La LRP fue una de las más completas herramientas legales establecidas por la España franquista para ejercer represión política contra el bando vencido. En enero de 1940 se dispuso que “no se procediera a la detención de ninguna persona sin denuncia y comparecencia por escrito”, lo que parece indicar que hubo una fase en la que pudo darse la represión indiscriminada y sin juicio. Su aplicación concluyó con el Decreto-Ley10/1969, por el que prescribían todos los delitos cometidos antes de 1 de abril de 1939, (es decir, el final de la Guerra Civil). Dicho Decreto-Ley fue dictado a los treinta años de acabada la Guerra Civil. Aun así las inhabilitaciones y prohibiciones fijadas por la LRP siguieron vigentes contra todos los líderes del exilio republicano hasta la muerte de Franco en 1975.
Con la LRP fueron juzgadas varios cientos de miles de personas durante los primeros años posteriores a la contienda. De las 51.000 penas de muerte decretadas, se ejecutaron 30.000, en algunos casos a protagonistas del “Terror Rojo”, en otros a meros disidentes políticos. El grueso de la represión se llevó a cabo entre 1939 y 1942 y hasta abril de 1948 España estuvo en estado de guerra, es decir, bajo la absoluta jurisdicción militar.
Los Tribunales, de distintos niveles, encargados de imponer las sanciones se instalaron en toda la geografía española, y estaban compuestos por representantes del Ejército, de la Magistratura y de la Falange Española Tradicionalista y de las J. O. N. S. Las penas consistían en inhabilitación absoluta, o especial, destierro, confinamiento, extrañamiento hasta la pérdida de la nacionalidad española y sanciones económicas que iban desde la pérdida total de los bienes, incautación de bienes, pago de multas, etc., estas sanciones produjeron fuertes ingresos que se depositaban en una “cuenta especial”. Las garantías procesales eran poco menos que nulas y no se daba por supuesto la inocencia sino la culpabilidad. A los presos les preguntaban qué eran (en pasado) y tenía sentido porque el Nuevo Estado se edificó sobre los adictos y para los adictos.
Comparada con la represión llevada a cabo por dictadores totalitarios como Hitler o Stalin, Franco no pretendió aniquilar categorías enteras de población (judíos o kulaks, por ejemplo), sino quebrar la posible resistencia de toda una parte de la sociedad española. Antes de la guerra civil en España había un menos de 10.000 encarcelados, teniendo en cuenta todo tipo de delitos. Pues bien, en 1939 había 270.000 presos y no disminuyó de manera significativa hasta 1950, en que había 30.000. Ello demuestra el alcance y magnitud de la depuración a la que se lanzaron los vencedores. También nos lleva a concluir que la afirmación de que el régimen de Franco era aceptado pasivamente, casi sin oposición, sólo resulta válida para la etapa posterior a la última fecha indicada.

No hay comentarios:

Publicar un comentario