Clasificación
Se
presentan los tres primeros artículos del Capítulo I de La Ley de
Responsabilidades Políticas, mencionada a veces por sus siglas LRP,
texto de naturaleza jurídica porque es una Ley, aunque también
puede ser considerado político dado que tiene que ver con el nuevo
régimen que se establece en España: la Dictadura de Francisco
Franco; e ideológico en la medida en que refleja principios del
denominado Movimiento Nacional.
La
LRP fue
promulgada el 9-II-1939 en Burgos y publicada
en el Boletín Oficial del Estado el 13-II-1939 al final de la Guerra
Civil. El primer gobierno de la dictadura franquista dictó la norma
“consciente de los deberes que le incumben respecto a la
reconstrucción espiritual y material de nuestra Patria (…) que
sirva para liquidar las culpas de este orden contraídas por quienes
contribuyeron con actos u omisiones graves a forjar la subversión
roja (...) y a entorpecer el triunfo providencial e históricamente
ineludible del Movimiento Nacional ”.
Se
trata de un texto público dirigido a la nación española,
especialmente a las personas contrarias al régimen con
responsabilidades políticas, y cuya finalidad es preparar la
represión de posguerra contra todos aquellos que hubieran apoyado la
República.
Análisis
Aclaración de términos y alusiones
históricas:
- personas, tanto jurídicas como físicas (línea 1): referencia a personas y a agrupaciones políticas y sociales (partidos, sindicatos, ateneneos...).
- 1.° de octubre de 1934 (línea 2): referencia a las revueltas de Cataluña y de Asturias.
- 18 de julio de 1936 (línea 2): inicio en la Península -un día lo fue en el protectorado española de Marruecos- de la sublevación golpista contra la legitimidad republicana.
- Movimiento Nacional (línea 4): denominación del partido estatal: Falange Española Tradicionalista de las JONS, creado en abril de 1937 al unir las principales fuerzas paramilitares de voluntarios requetés (carlistas ultracatólicos y tradicionalistas), con la de los partidos fascistas: Falange Española, creado por el joven y carismático José Antonio Primo de Rivera, ejecutado por los republicanos en noviembre de 1936 y convertido en mártir por los nacionales; y Juntas de Ofensiva Nacional Sindicalistas de Ramiro Ledesma Ramos. Fue un partido único vacío de contenido y de escasa influencia, pero con el que Franco consiguió una unidad política considerable.
- elecciones celebradas el 16 de febrero de 1936, Frente Popular (línea 8): últimas elecciones celebradas durante la II República tras la disolución parlamentaria que dio fin al bienio radical-cedista (1933-1935). Obtuvo la victoria por escasísimo margen el Frente Popular, una coalición de partidos y sindicatos de izquierda.
- organizaciones separatistas (línea 9): referencia subjetiva (y despectiva) por parte de un gobierno centralista a los partidos regionalistas o nacionalistas como el PNV, Esquerra Catalana, Partido Galeguista, Unió Democràtica de Catalunya, Estat Català...
Ideas
esenciales:
Art.
1.º: La ley declara culpables (responsabilidad
política) a las personas y
agrupaciones que habían colaborado en la subversión que transcurre
desde el 1-X-1934 hasta el 18-VII-1936, y las que se opusieron a la
sublevación militar.
Art.
2.º: Se declara fuera de la Ley a todos los partidos y agrupaciones
políticas y sociales que habían integrado el Frente Popular o
habían simpatizado con él, a los separatistas y a
todos los españoles que hubieran servido a la República de alguna
manera durante la guerra civil.
Art.
3.º: Las
penas consisten en la inhabilitación civil absoluta y la pérdida
total de los bienes, que son expropiados por el Estado.
Explicación
del contenido:
La
ley consideraba dos períodos subversivos. El
primer periodo fue incluido con el fin de asegurar la represión
política contra todos los partidos del Frente que apoyaron la
Revolución de Asturias o la de Cataluña de 1934, lo cual suponía
establecer castigos y penas para todos los militantes y simpatizantes
de la izquierda española desde el 1 de octubre de 1934. El segundo
periodo extendía la culpabilidad contra todos los españoles que
hubieran servido a la República de alguna manera durante la guerra
civil, sin distinción de jerarquías, aunque evidentemente la
responsabilidad política reconocía severos agravantes para quienes
hubieran asumido mayor grado de compromiso y apoyo con el bando
republicano, ya sea por ejercer altos cargos civiles o militares, o
por integrarse voluntariamente al servicio de la República durante
la guerra.
La propia denominación de la norma, al insistir en las
responsabilidades políticas no restringía las sanciones a quienes
hubieran participado en luchas armadas, sino que los castigos se
extendían a cualquier individuo que hubiera prestado su apoyo al
bando republicano o a los rebeldes izquierdistas de 1934, incluso sin
participar en hechos de armas.
La retroactividad de las penas era un elemento característico de
esta norma, que terminaba criminalizando así, en la práctica, a
casi todos los simpatizantes del bando republicano que no pudieron
huir al exilio.
Circunstancias
espacio-temporales:
Esta
Ley se promulgó cuando la tropas nacionales ocupaban los últimos
rincones de Cataluña. Entrarían en Madrid el 29-III-1939 y el 1 de
abril Franco anunció el fin de la guerra. Curiosamente, el mismo día
en que se publicaba la LRP,
el presidente del gobierno de la República, Juan Negrín, celebró
Consejo de ministros en Madrid, haciendo una llamada a la unión del
Frente Popular y afirmando su decisión de resistir hasta el final:
“O
todos nos salvamos o todos nos hundimos en la exterminación y el
oprobio”,
aunque ya estaba preparando la evacuación y el exilio. En realidad
el único argumento válido para continuar la guerra era que una
lucha a la desesperada era mucho mejor que disponerse mansamente a
enfrentarse a los pelotones de fusilamiento (Antony Beevor), pues
pensar conseguir una paz honrosa o llegar a algún tipo de acuerdo
con Franco, tras la publicación de la LRP,
era
caer en el autoengaño. El objetivo de Franco era claro: rendición
sin condiciones al conquistador y establecer un régimen con
vencedores y vencidos.
Comentario
Los
años de posguerra trajeron una difícil convivencia entre los
supervivientes de ambas zonas, acrecentada por la represión
franquista y su política de división entre vencedores y vencidos,
verdugos y víctimas. La LRP
fue una de las más completas herramientas legales establecidas por
la España franquista para ejercer represión política contra el
bando vencido. En enero de 1940 se dispuso que “no
se procediera a la detención de ninguna persona sin denuncia y
comparecencia por escrito”,
lo que parece indicar que hubo una fase en la que pudo darse la
represión indiscriminada y sin juicio. Su aplicación concluyó con
el Decreto-Ley10/1969, por el que prescribían todos los delitos
cometidos antes de 1 de abril de 1939, (es decir, el final de la
Guerra Civil). Dicho Decreto-Ley fue dictado a los treinta años de
acabada la Guerra Civil. Aun así las inhabilitaciones y
prohibiciones fijadas por la LRP siguieron vigentes contra todos los
líderes del exilio republicano hasta la muerte de Franco en 1975.
Con la LRP fueron juzgadas varios cientos de miles de personas
durante los primeros años posteriores a la contienda. De las 51.000
penas de muerte decretadas, se ejecutaron 30.000, en algunos casos a
protagonistas del “Terror Rojo”, en otros a meros disidentes
políticos. El grueso de la represión se llevó a cabo entre 1939 y
1942 y hasta abril de 1948 España estuvo en estado de guerra, es
decir, bajo la absoluta jurisdicción militar.
Los
Tribunales, de distintos niveles, encargados de imponer las sanciones
se instalaron en toda la geografía española, y estaban compuestos
por representantes del Ejército, de la Magistratura y de la Falange
Española Tradicionalista y de las J. O. N. S. Las penas consistían
en inhabilitación absoluta, o especial, destierro, confinamiento,
extrañamiento hasta la pérdida de la nacionalidad española y
sanciones económicas que iban desde la pérdida total de los bienes,
incautación de bienes, pago de multas, etc., estas sanciones
produjeron fuertes ingresos que se depositaban en una “cuenta
especial”. Las garantías procesales eran poco menos que nulas y no
se daba por supuesto la inocencia sino la culpabilidad. A los presos
les preguntaban qué eran (en
pasado) y tenía sentido porque el Nuevo Estado se edificó sobre los
adictos y para los adictos.
Comparada con la represión llevada a cabo por dictadores
totalitarios como Hitler o Stalin, Franco no pretendió aniquilar
categorías enteras de población (judíos o kulaks, por ejemplo),
sino quebrar la posible resistencia de toda una parte de la sociedad
española. Antes de la guerra civil en España había un menos de
10.000 encarcelados, teniendo en cuenta todo tipo de delitos. Pues
bien, en 1939 había 270.000 presos y no disminuyó de manera
significativa hasta 1950, en que había 30.000. Ello demuestra el
alcance y magnitud de la depuración a la que se lanzaron los
vencedores. También nos lleva a concluir que la afirmación de que
el régimen de Franco era aceptado pasivamente, casi sin oposición,
sólo resulta válida para la etapa posterior a la última fecha
indicada.
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